A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alvaro Andres Ibarra Herrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento e incidente de desacato de la Sentencia T-363/18.
Con el presente auto la Sala Primera de Revisión decidió RECHAZAR, por improcedentes, las precitadas peticiones y dispuso enviar el escrito contentivo de las mismas al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Tunja para que, en el ejercicio de su competencia y de considerarlo procedente, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento y el trámite de desacato del referido fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-363 de 2018 promovida por el ciudadano Álvaro Andrés Ibarra Herrera, el 26 de marzo de 2022, ante la Corte Constitucional, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el escrito presentado por el actor Álvaro Andrés Ibarra Herrera, de fecha 26 de marzo de 2022, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Tunja -Boyacá para que, en el ejercicio de su competencia y de considerarlo procedente, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento y el trámite de desacato de la Sentencia T-363 de 2018. El contenido integral de este auto deberá ser puesto en conocimiento de la referida autoridad.33
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ENVIAR copia del escrito presentado por el actor Álvaro Andrés Ibarra Herrera, de fecha 26 de marzo de 2022, así como de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus respectivas competencias.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR y REMITIR el contenido del presente auto al señor Álvaro Andrés Ibarra Herrera.34
- Quinto. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada ponente
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.